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TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONDICIONES Y BASES GENERALES DEL SERVICIO VENDO SITIO

Actualizado al 20.NOV.2025

 

Acerca de cookies: El sitio puede recopilar cookies eventualmente, por lo que, el visitar y navegar en el sitio, implica aceptar lo anterior, de lo contrario puede cerrar el navegador.

 

En caso de permanecer en nuestro sitio, conlleva a regirse por los siguientes términos legales, cláusulas de adhesión y condiciones del servicio.

 

IMPORTANTE: Quien sea visitante, tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; por el sólo hecho de visitar o entrar en contacto, por el medio que sea con nosotros; asiente en conocer, acatar y aceptar nuestras CONDICIONES DEL SERVICIO, por lo que acepta adherirse y regirse de manera irrevocable, permanente y perpetua por ellas, las que hace suyas en su totalidad y que se detallan a continuación:

 

PRIMERO: Nuestro único MEDIO DE CONTACTO telefónico es el fono fijo oficina publicado en nuestra web, el que atiende de Lunes a Viernes de 10 a 17 horas, siendo esto en días hábiles y en hora local de Chile continental (En caso de andar en reuniones fuera de la oficina y no contestar, agradeceremos llamar nuevamente o intentar al día siguiente, en horario ya descrito). Nuestro único correo electrónico es el corporativo, no usamos correos gratuitos ni ninguna red social telefónica ni de portales de internet. El tiempo para responder correos electrónicos, puede ser de hasta 10 días corridos, dependiendo de la carga de trabajo, por lo que recomendamos llame por teléfono a nuestra oficina para mayor rapidez de atención.

 

SEGUNDO: LA INFORMACIÓN y textos acá descritos y el contenido en nuestro sitio web, ha sido elaborada con carácter netamente referencial y pueden no constituir necesariamente una representación exacta de la realidad del sitio, terreno, parcela, bien raíz, sus construcciones y/o de la información planteada en las escrituras. Por tal motivo aconsejamos a nuestros clientes solicitar una Orden de Visita, tomarse media hora y conocer personalmente los Bienes Raíces que tenemos en venta, en vez de ver fotos y hacerse impresiones sesgadas. Con la visita, conocerá detalles que las fotos/escrituras/planos no muestran y si le gusta el Bien Raíz, una vez visitado, puede realizar una Oferta de Compra en ese instante, en terreno, como también solicitar poder visitar nuevamente con algún integrante del directorio o de la sociedad de su empresa o con personas de su confianza, para tener más opiniones de la importante compra que su empresa o Usted realizará.

 

TERCERO: Los PRECIOS publicados pueden variar sin previo aviso y son dados por nuestros clientes propietarios / mandantes, que nos contratan para la gestión de venta.

 

CUARTO: Se deja expresa constancia, que; LAS MEDIDAS son aproximadas y es responsabilidad de quien tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; el chequearlas.

 

QUINTO: Es responsabilidad de quien tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; VISITAR el Bien Raíz que desee adquirir llenando en terreno previamente una Orden de Visita con sus datos y, luego de verlo personalmente, si le sirve para su proyecto, proceder a realizar una Oferta de Compra.

 

SEXTO: La OFERTA DE COMPRA es un formulario que la persona interesada en comprar el bien raíz realiza por la propiedad en modalidad “A la vista”, “Ad-Corpus” y “En el estado en que actualmente se encuentra”. La oferta de compra contiene los datos de la persona oferente, el precio ofertado y la forma de pago, monto al que adicionalmente quien la presenta conoce y acepta que deberá agregar el 3%+IVA del precio de cierre de negocio, por concepto de honorarios por servicios del negocio inmobiliario. Declarando y aceptando de manera irrevocable quien la suscribe, al suscribirla; el haber visitado, conocer y aceptar el estado material del inmueble, como que; la oferta es un contrato y, por tanto, en el mismo viene en autorizar se ejerza el cumplimiento forzado de la misma si se arrepiente por cualquier motivo y adicionalmente; a pagarnos dentro de 10 días corridos el 3% exento de IVA del precio de la oferta aceptada, por indemnización de daños y perjuicios de marca, si no concurre a celebrar el cierre de negocio. Por lo que acepta y autoriza que se emita la factura exenta y que en caso de no pago del monto indemnizatorio, sus datos sean publicados en boletín comercial o su equivalente y el comprobante mercantil tributario pueda ser protestado y enviado a empresas de cobranza y a empresas de pago anticipado, cuyos gastos serán de cargo exclusivo de la parte oferente incumplidora de lo suscrito.

 

Quien tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; por el mero hecho de presentar una oferta, declara bajo juramento implícitamente; (i) que posee el dinero de libre disponibilidad, o (ii) ser sujeto de crédito, en caso de pagar con banco y en poseer el pie que el banco exige para poder financiar la compra y demás políticas bancarias para financiar el precio. Por lo que, con el citado hecho y por medio de dicho acto e instrumento, de igual forma, declara en favor de nosotros como gestores de negocios inmobiliarios y también en favor de el/la/los/las poseedor/a/es/as inscritas sean personas naturales y/o jurídicas: (i) Que; en caso que la TASACIÓN BANCARIA resulte inferior al precio ofertado, que; los recursos faltantes para completar el monto ofrecido, que no sea cubierto por el banco, serán aportados con recursos propios, (ii) Que; LA OFERTA DE COMPRA EN NINGÚN CASO PODRÁ QUEDAR SUJETA AL VALOR DE TASACIÓN y desde el instante que es suscrita pasa a tener el carácter de exigible y el suscribiente autoriza a que sea ejecutable a todo evento de manera forzosa, y (iii) Que; sin importar si el pago lo hará con recursos propios y/o mediante financiamiento bancario, que; nunca nos comunicó y que nunca nos comunicará el tipo de proyecto ni la actividad que desea / deseará desarrollar en el inmueble para el que realiza su oferta de compra, así como tampoco los detalles, naturaleza ni alcance, acogiéndose a motivos de secreto y de privacidad y que se todo lo a implementar, actividad a desarrollar y/o proyecto a ejecutar, se ajustará/n y se enmarcará/n dentro de la ley / las leyes, por lo que al presentar su oferta de compra nos libera de total responsabilidad al respecto de manera irrevocable, indeclinable, permanente y perpetua y; quien la presente por sí y/o en representación de un tercero; viene en asumir por sí y en representación de ese tercero, la total responsabilidad para el proyecto y/o actividad a desarrollar en el bien raíz, ya sea; (a) una vez ofertado al presentar su oferta de compra, (b) una vez promesado, (c) una vez escriturada la compraventa y/o (d) una vez adquirido al ser luego inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo como con posterioridad a ello, renunciando a todo tipo de derecho inherente si por cualquier motivo el proyecto y/o actividad que sueña y/o desea realizar no resulta de manera parcial o total. La declaración del presente párrafo aplica sin limitación de plazo ni de tiempo y rige desde el momento de presentar su oferta de compra.

 

Indistintamente si su forma de pago es con recursos propios o con banco, deberá acompañar junto con su oferta, un CERTIFICADO BANCARIO que acredite que la persona oferente; (i) Posee los recursos líquidos de libre disponibilidad en el banco por el monto total ofertado a la fecha que su oferta es presentada, en caso de pagar con recursos propios, ó (ii) Que es sujeto de crédito bancario para el monto total ofertado a la fecha de su oferta ser presentada. Dicho documento bancario deberá ser suscrito por el o la ejecutivo/a de cuenta y también deberá ser firmado por el/la agente de la sucursal y, junto con los datos de la persona oferente, deberá indicar dirección, fonos de contacto y correo de los/las funcionarios/as bancarios que lo suscriben, por lo que; la parte oferente, de manera irrevocable autoriza a que dicho documento sea verificado personalmente previo a presentar la oferta a la parte vendedora y que, en caso de una vez investigado, se compruebe que no califica para ser presentado, acepta a que no sea presentada y que le informemos que su oferta ha sido rechazada, no teniendo derecho a pedir cuenta posterior de ninguna especie y renunciando a todo tipo de derechos, por presentar documentación con vicios, errada o que no se ajusta a la veracidad o exigencias mínimas para el negocio inmobiliario.

 

Si su certificado bancario cumple y si su oferta de compra y forma de pago es aceptada por la parte vendedora, en un máximo de 5 días hábiles desde una vez aceptada, se procede a una REUNIÓN PRESENCIAL entre las partes vendedora y compradora en nuestras oficinas, con objeto de redactar el Contrato Cierre de Negocio, también llamado Promesa de Compraventa y luego, el mismo día, ir todos a Notaría a legalizarlo mediante escritura pública. Dicho contrato será redactado por nosotros en su presencia.

 

SÉPTIMO: En el Contrato CIERRE DE NEGOCIO, también llamado PROMESA DE COMPRAVENTA, que se suscribirá POR ESCRITURA PÚBLICA, se estipularán plazos y exigencias para las partes compradora y vendedora cuya finalidad es redacción de escritura de compraventa para la firma de ésta en fecha a estipular en cierre de negocio y la promesa celebrada, quedará sujeta a que los títulos se encuentren ajustados a derecho y no tengan impedimento para el traspaso de dominio a la parte compradora. Los honorarios notariales por la escritura pública, serán pagados en mitades por la parte promitente vendedora y la parte promitente compradora. Al momento de celebrar el contrato Cierre de Negocio, la parte promitente compradora deberá pagarnos ante notario nuestros honorarios, los que serán ejecutados y cobrados al instante.

 

De igual forma, las partes celebrantes deberán dejar en custodia notarial, documentos por “seriedad de realización de negocio”, para lo que redactaremos el contrato INSTRUCCIONES NOTARIALES por los documentos en custodia que las partes dejen en notaría.

 

Es desde el instante de la firma del Cierre de Negocio, que todo el trabajo de envío de información, lo realizamos (i) Con su ejecutivo/a de cuentas y a los abogados bancarios, en caso de financiar con banco, ó (ii) Directamente con su abogado, en caso de comprar con recursos propios.

 

OCTAVO: Si cumplido el plazo para celebrar la ESCRITURA DE COMPRAVENTA alguna de las partes no se presentase; los honorarios pagados por el comprador y por el vendedor al firmar el cierre de negocio, serán la única indemnización para nosotros por los servicios prestados, liberándonos de manera irrevocable, permanente y perpetua las partes promitente vendedora y promitente compradora, de toda responsabilidad tan amplia como en derecho se requiera y, por tanto, no podremos ejercer acciones contra la parte que ha incumplido, por lo que los honorarios percibidos ante notario en la firma del cierre de negocio, por servicios prestados, no serán reembolsables a las partes, sin perjuicio de las acciones que entable la parte dispuesta a cumplir contra la parte que ha incumplido los acuerdos contractuales firmados.

 

NOVENO: El realizar el ESTUDIO DE TÍTULOS de la documentación, es obligatorio y de exclusiva responsabilidad y cargo de la parte promitente compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente del cliente, por lo que se deja constancia que no es parte del servicio de unir a un vendedor con un comprador el de buscar documentos (eso lo debe solicitar y presentar la parte propietaria del bien raíz) ni realizar un estudio de títulos, ni de garantizar que los documentos del inmueble se encuentren ajustados a derecho de manera total y/o parcial, por consiguiente; de manera irrevocable, permanente y perpetua se nos libera de toda responsabilidad tan amplia como en derecho se requiera por lo ya citado. De igual forma, se nos excluye y se nos libera de toda responsabilidad por el contenido, veracidad y/o exactitud de los documentos legales, escrituras, planos y/o certificados que sean proporcionados, presentados y/o emitidos por cualquier forma, por: (i) La parte propietaria y/o la parte promitente compradora, (ii) El Conservador de Bienes Raíces respectivo, (iii) El Registro Civil, (iv) Notario, notaria, notaría y/o notarías, (v) Municipalidad o municipalidades a través de cualquiera de sus departamentos, (vi) Ministerio o Ministerios como MOP, MINVU u otros, (vii) El Archivo Judicial, (viii) Departamento de Avaluaciones del SII, (ix) Bancos y/o instituciones financieras, (x) Tasadores y/o tasadoras, así como empresas de tasación, (xi) Juzgados y/o tribunales, (xii) Profesionales independientes, (xiii) Cualquier otro emitido por toda persona natural,  jurídica y/o institución pública y/o privada. Siendo la responsabilidad exclusiva de la persona, empresa y/o institución que los emite y/o los envía a nuestra empresa, por tal motivo; excluyéndonos ello a nosotros de toda responsabilidad al respecto.

 

DÉCIMO: Los respectivos GASTOS OPERACIONALES de estudio de títulos, abogados, redacción de escritura de compraventa, honorarios notariales, así como los de inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, son de cargo exclusivo de la parte compradora.

 

DÉCIMO PRIMERO: Por transparencia NO FIRMAMOS documentos por terceros ni TAMPOCO RECIBIMOS DINERO, ni como precio, ni como parte del precio del negocio inmobiliario. Todo se realiza ante notario público entre el comprador y el vendedor de manera directa y nuestro trabajo es solamente apoyar en la gestión y es sólo por ese concepto que cobramos nuestros honorarios.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que seamos contratados para realizar la venta a través de MARTILLERO PÚBLICO mediante REMATE, PÚBLICA SUBASTA, así como de una LICITACIÓN, de una LICITACIÓN REMATE, de un LLAMADO A OFERTAR, de un LLAMADO A MEJORAR OFERTAS o indistintamente de una VENTA DIRECTA, sea presencial o de manera ON LINE; las personas interesadas en participar y tener el derecho a presentar sus pujas o sus respectivas ofertas económicas, según corresponda, deberán: (i) Constituir garantía del 10% del precio mínimo de cada bien raíz que sea de su interés, depositando en dinero o en un vale vista a nombre del Martillero, o el monto en garantía que las bases especiales del remate así indiquen, (ii) Conocer, acatar y aceptar que la garantía se entenderá como de "seriedad de participación" y como de "seriedad de negocio", la que en caso de ser adjudicado el lote, se considerará como parte de los honorarios de martillo 3%+IVA =3,57% y el restante del 6,43%, o lo que falte en caso de ser la garantía diferente por bases especiales, se considerará como parte del precio, por lo que el adjudicatario deberá enterar el 93,57%, o lo que le falte en caso de tener garantía diferente en las bases especiales, más los Gastos Operacionales ya citados en el acápite décimo, en un plazo no mayor a 10 días corridos o el plazo especial que las bases especiales indiquen, desde el día de la subasta, con objeto de escriturar la propiedad en notaría, (iii) En caso de no pagar la totalidad de lo ya citado precedentemente, de no concurrir a firmar a notaría, arrepentirse de la compra o desistirse de continuar con el negocio; la garantía del 10% o la constituida según bases especiales, la perderá y quedará sin más trámite a favor del martillero, sin derecho a reclamar ni a requerir la restitución parcial ni total, (iv) También perderá la garantía del 10% o la constituida según bases especiales, y ella quedará sin más trámite a favor del martillero, sin derecho a reclamar ni a requerir la restitución parcial ni total, toda persona que realice una puja o presente una oferta económica y luego se arrepienta una vez que el martillo haya bajado adjudicando el lote, (v) En caso de no adjudicarse lote alguno, la garantía le será devuelta mediante transferencia bancaria desde el quinto día hábil siguiente al día del remate, pública subasta, licitación remate o venta directa; en transferencias parciales de no más de MM$5 diarios, en días hábiles, hasta completar el 10% dejado como garantía o el monto dejado como garantía en bases especiales, a no ser que su banco sea el Chile y se le tome un vale vista por el total del 10% o por la garantía dejada según bases especiales, para ser retirado presencialmente en cualquier sucursal de dicho banco, por la persona participante que no se ha adjudicado lotes, en cuyo caso el plazo para ello será desde 6 días hábiles contados del día que ha sido efectuado el remate o licitación, (vi) Acatar estas condiciones y bases generales como las bases especiales del remate, (vii) Acatar y cumplir totalmente la cláusula sexta de estas bases generales, especialmente lo que versa sobre certificado bancario previo a constituir garantía y pedir revisar antecedentes legales del inmueble y también a acatar y cumplir la cláusula novena sobre estudio de títulos previo a participar en el remate, en la pública subasta, en la licitación, en la licitación remate, en el llamado a ofertar, en el llamado a mejorar ofertas y/o indistintamente de una venta directa, entendiéndose que quien constituya garantía recibirá copia del Registro de Propiedad del Conservador respectivo y que ha estudiado personalmente o encargado estudiar los títulos del bien raíz a terceros, previo a realizar pujas o presentar una oferta económica, (viii) Aceptar que los bienes raíces se venden ad-corpus en el estado en el que se encuentran y que únicamente el Conservador de Bienes Raíces podrá, mediante inscripción o rechazo de inscripción, con tal acción, ser la única institución que finalmente indique que los títulos se encuentren ajustados a derecho al inscribir el 100% de la propiedad a nombre del adjudicatario o al rechazar la inscripción por situaciones  que impidan o limiten la inscripción del inmueble a nombre del nuevo propietario, (ix) Saber usar internet, como sus plataformas y tener buena conexión a internet para recibir el link de acceso, una vez constituida la garantía, en caso de ser modalidad ON LINE, entendiendo que la espera para ingresar será de 5 minutos desde la hora fijada, momento en que se dará inicio al remate o a la licitación remate de manera ON LINE, y (x) Aceptar, acatar y cumplir a cabalidad las bases especiales fijadas por el Martillero Público, si es que se fijan, para cada remate a ser celebrado y que su objeto será complementar o modificar parcial o totalmente estas bases generales.

 

DÉCIMO TERCERO: Toda la información publicada e informada por este medio es referencial y puede tener variaciones como estar errónea de manera parcial o total, por lo que se recomienda Usted llame a nuestra oficina con objeto de agendar reunión y una vez cumpla Usted con lo exigido en el acápite sexto, precedentemente expuesto, pueda revisar la documentación. Lo anterior se informa en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.472, 19.496, 19.628 y 20.016, con sus modificaciones de rigor.

 

DÉCIMO CUARTO Y FINAL: Todos NUESTROS SERVICIOS profesionales y empresariales están regulados y sujetos a las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO, así como por sus cláusulas de adhesión y otras, ya estipuladas precedentemente y mostradas para público conocimiento en nuestro sitio web y por tal efecto nadie podrá alegar desconocimiento de las mismas.- Actualizado al 17OCT2025.- (FIN)